Adopción por parejas del mismo sexo en Puerto Rico
El artículo 133 de la Ley de Adopción del Código Civil de Puerto Rico establece que: “Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que los adoptantes estuvieren casados entre sí, en cuyo caso se deberá adoptar conjuntamente”
Ley de Adopción de Puerto Rico
Como es obvio suponer esto permite a las parejas casadas a adoptar conjuntamente pero excluye a parejas del mismo sexo, que no tienen derecho a casarse, a adoptar.

Hola!! Me llamo Verónica María Vélez González más fácil Vero. Estoy en 4to año de Psicología. Ya mismo me gradúo y pienso seguir mis estudios graduados aquí en Puerto Rico. Aunque me gusta mucho la psicología social y del desarrollo pienso seguir mis estudio graduados en clínica. Tengo 22 años y si todo me sale bien espero terminar mi phd en psicología clínica. En una futuro me gustaría estudiar qué estratégias de manejo son las mejores para la salud mental de las personas GLBTT. Por esta razón me atrae mucho el tema del heterosexismo.
Roberto Omar dijo
Vero:
No dice que los gays o lesbianas no puedan adoptar. Lo que no pueden hacer es adoptar como pareja, según la Ley de Adopción.
Ahora, qué repercusiones tendría el que un@ de l@s dos adoptara. Pues, legalmente sería hij@ de solamente un@ de los dos. Sería bueno preguntarse si eso traería problemas en la pareja. Ya que puede ser que no les importe que sea hij@ adoptivo de uno, pues como dice el dicho: "La madre es la que cría, no la que pare". Como por el otro lado, podría darse el hecho de que uno de l@s dos vea el hij@ como propiedad y lo aleje (y/o se aleje) de la pareja.
28 Abril 2006 | 08:20 PM